domingo, 17 de marzo de 2013

Recordando el pasado año y algo de leyes

Este es un reportaje de varias rutas realizadas en el 2012, recordando las aventuras y desventuras del pasado año,  aprovechando el parón fallero que nos hemos tomado la mayor parte de nosotros.



 * Con una música que te costara no mover la cabeza. 


-Aprovechamos para exponer un resumen de los decretos de ley de la Comunidad Valenciana que nos afectan a los Btteros:
Conselleria de Medi Ambient,
Aigua, Urbanisme i Habitatge
DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el
que se regula la circulación de vehículos por los terrenos
forestales de la Comunitat Valenciana. 

1.Queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos campo
a través, esto es, fuera de las pistas y sendas forestales.
*Artículo 6. Circulación de vehículos sin motor
1. Los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté prohibido este tipo de circulación.
2. El límite de velocidad establecido es de 30 kilómetros a la hora.
Siempre que circulen por pistas o sendas forestales, deberán respetarlos derechos de paso de los senderistas o paseantes a pie o a caballo,que tendrán prioridad frente a los vehículos sin motor.

*Artículo 11. Limitaciones por riesgos
1. En los días y zonas en los que la premergencia por incendios forestales alcance el nivel 3, esto es, se declare riesgo extremo, quedará suspendida cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
2. En esos días y zonas, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá restringir o suspender la circulación de vehículos por las pistas forestales donde estuviese autorizada.
3. Cuando pueda existir interferencia entre la circulación de vehículos con la conservación o reproducción de especies o la práctica
autorizada de actividades deportivas o recreativas, se podrá limitar o suspender aquélla. Se deberán respetar las servidumbres de paso existentes de particulares.

*Artículo 15. Otras prohibiciones
Queda prohibido arrojar desde los vehículos cualquier tipo de des hecho o basura, en especial colillas o restos de cualquier clase, incluidas piezas y sustancias necesarias para el funcionamiento de los vehículos. Asimismo, no se podrá proceder a la limpieza o lavado de los mismos en terrenos forestales
Aquí un enlace de una incursión sobre el tema en un foro:
Aquí otro enlace de ACIMCOVA  (Asociacio de Ciclisme de Muntanya de la Comunitat Valenciana) en el foro MTB y en facebook: 
Y recordar, hecha la ley hecha la trampa. Suerte y que no os pongan ninguna receta. 

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